Cuestionan ética de magistrado del TSJ de Morelos

Carlos Quintero J.

Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado de Morelos.


La Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado calificó de improcedente la recusación que promovió, una de las partes del conflicto, al cuestionar la imparcialidad del Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea ya que asegura: existe amistad con uno de los abogados, implicado en el caso.

La recusación es, en derecho, el acto procesal por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.

En su argumento que presentó la abogada defensora Georgina Barragán, en la audiencia del 31 de mayo del presente, exhibió dos fotografías, que habrían sido obtenidas a través de la red social de Facebook, y en dónde se aprecia al Magistrado Gamboa Olea y el abogado Cesar Ricardo García Bravo.

De acuerdo con diversas fuentes consultadas por este reportero, quienes pidieron por derecho la reserva de sus datos personales, se confirmó que la fotografía es de una viaje de diversión que las familias, de ambos protagonistas, realizaron el 23 de diciembre de 2015 a los Estados Unidos.

Al presentar dichas pruebas, cuyas copias también obran en poder del reportero, la abogada puso en duda los principios éticos de Jorge Gamboa, y pidió al tribunal que se excusara de conocer en el proceso judicial, ya que dijo existe el temor fundado de que García Bravo se vea beneficiado por la amistad que lo une con el juzgador.

El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación menciona que este tipo de situaciones pueden ocasionar la perdida de confianza en la sociedad en los órganos de administración de justicia, si estos no actúan con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.   

En la audiencia celebrada a las 11:34 horas del jueves 9  de junio del presente, el Magistrado Presidente de la Segunda Sala, Ángel Garduño González dio a conocer, por unanimidad de votos, que el recurso promovido por la abogada era improcedente al justificar que no existía certeza.

Garduño González demérito la prueba de las fotografías al resolver que no se se presentaron a través de los "medios idóneos" como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales por ese motivo calificó de improcedente la recusación.

La Segunda Sala fijó el próximo 21 de julio de 2016 para continuar con el proceso judicial, y ese día se dé a conocer la resolución del recurso de casación que promovió la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra de la sentencia de absolución de dos hombres, acusados por el delito de robo en agravio de una conocida política.

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