La justicia no es ciega; un caso de tortura en Morelos.

Carlos Quintero J.

La jueza, Leticia Damián Avilés alzó la voz y habló en tono de reproche. El dedo índice de su mano derecha apuntaba de arriba hacia abajo, una y otra vez, en señal de condena.

- Cuando ellos entraron venían cojeando, y les pregunte qué les había pasado, porque este sistema de inmediación permite que un juez advierta la forma física en cómo entran todos los detenidos, y yo no puedo cerrar los ojos aunque la justicia dicen que es ciega, no.

La mujer, de complexión robusta, cabello largo y abundante, sentenció.

- La justicia tiene los ojos bien abiertos para ver todo lo que acontece. Ellos dijeron, y quiero que lo manifiesten públicamente, que fueron objeto de lesiones por parte de los elementos captores; porque yo estoy obligada de poner estos hechos en conocimiento de la Fiscal, aquí presente, y se proceda a la investigación de dichos elementos- sentenció Leticia Damián.

Era la tarde del martes 25 de agosto de 2015, y la juzgadora presidía la audiencia inicial de tres jóvenes detenidos de manera ilegal, dos días antes, por elementos del Mando Único del municipio de Temixco.

El reloj digital, marcaba las 14:04 horas, en la Sala Dos del Juzgado de Control y Juicio Oral del Primer Distrito Judicial, con sede en Cuernavaca. La jueza de Primera Instancia inició la reunión  correspondiente a la carpeta de investigación JC/844/2015.

Damián Avilés provenía de dos juicios, en donde era parte del tribunal de enjuiciamiento, por eso comenzó con dos horas de retraso la audiencia.

Los inculpados Pablo Joel, Edgar Higinio y Brandon Isaac, cuyos apellidos se omiten por derecho a la presunción de inocencia; comparecían desaliñados, adoloridos y con el rostro desencajado.

Fue ese aspecto que llamó la atención de la Leticia Damián, una de las pocas juezas penalistas que es garante del respeto a los derechos humanos en el nuevo sistema de justicia oral en Morelos.

Pablo Joel de 21 años de edad, llevaba puesta una playera sin mangas de color blanco, era moreno de cabello lacio, despeinado; y se sentó al costado izquierdo de su abogado, Jorge Berrotal Galicia.

El joven delgado cruzó sus brazos, y se inclino sobre el escritorio de madera.

Edgar Higinio de 24 años de edad, hermano de Pablo, vestía una camiseta de color blanco, sucia, bermuda de gabardina negra y tenis, de abundante cabellera y complexión delgada. Él se sentó atrás del defensor.

El más joven de ellos, Brandon Isaac de 18 años de edad, delgado, llevaba una playera tipo polo con las mangas recortadas y un pantalón de mezclilla deslavado; se puso detrás del litigante, al costado derecho de Edgar Higinio.

En el área del público había cuatro mujeres en el momento en que la agente del Ministerio público, Greta Gómez Rodríguez inició la lectura de la puesta a disposición.

El documento lo firmaron, como responsables, los policías del Mando Único: Enrique Vivanco Bautista, Marco Antonio Gonzáles Damián y Saúl Antonio Barradas Pérez.

La detención de las tres personas ocurrió el sábado 22 de agosto de ese año, alrededor de las 14:30 horas. Los policías realizaban un recorrido, a bordo de la patrulla T191, sobre la calle Agrarismo de la colonia Nopalera.

Un hombre se acercó y les contó que en la calle Primero de Mayo, a la altura de la Iglesia de la misma colonia, tres personas estaban vendiendo piezas robadas de autos. Ellos acudieron al sitio, según la versión oficial.

En dicha calle, casi esquina con Francisco Villa, los policías observaron a dos jóvenes en un terreno baldío y quienes al verlos llegar trataron de evadirlos pero les ordenaron detenerse. En ese momento llegó al lugar un tercer joven que cuestionó el motivo de la retención.

Los policías dicen que los jóvenes los agredieron verbalmente cuando se disponían a revisar las piezas de autos que llevaban consigo.

Las autopartes no tenían reporte de robo pero entonces fueron sometieron a una revisión corporal, y casualmente les encontraron varias bolsitas de marihuana a cada uno de ellos.

Pablo Joel, Edgar Higinio y Brandon Isaac fueron detenidos por el delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, y después puestos bajo custodia del Agente del Ministerio Público, a las 20:30 horas de ese sábado.

Durante cinco horas, los jóvenes permanecieron privados de su libertad e incomunicados. Los policías no les hicieran conocer sus derechos.

El artículo 16 de la Constitución establece en su párrafo cuarto:

“La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.”

La jueza escuchó el antecedente de la agente del Ministerio Público y dijo que el motivo de los agentes había sido atender la denuncia que una persona hizo sobre un hecho específico. Los policías acudieron y vieron a dos personas: Brando y Edgar que tenían varias piezas de vehículo.

El artículo antes citado menciona que sólo se puede detener a otra persona cuando este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

“….poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

La jueza también citó el artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales que describe sobre la inspección de personas.

“En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga”.

Además especifica:

“La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.”

Con base en dichos artículos Leticia Damián resolvió:

- Para que sea legal la detención de una persona tiene que existir la investigación de un evento delictivo. No hubo flagrancia entonces es ilegal la detención, y esto trae como consecuencia que se decrete la inmediata libertad de los señores, porque se violentaron sus derechos humanos.

Edgar y Brandon, escucharon el veredicto de la jueza, y se apretaron fuerte las manos en señal de animó, su respiración se volvió algo agitada, en ese momento comenzaron a llorar.

Fue entonces que Damián Avilés comentó, que al momento de entrar a la sala de audiencia, observó a los tres imputados que entraron cojeando, y les pidió que hablaran sobre la forma en que habrían sido detenidos por policías.

Tras enjuagarse las lágrimas que rodaban sobre sus mejillas, Brandon Isaac narró:

- Cuando nos detuvieron nos sacaron de nuestros domicilios, nos llevaron a Torre Morelos después nos llevaron a Temixco, para que nos revisara el medido, pero de ahí otra vez nos llevaron a Torre Morelos. Ahí fue donde nos golpearon.

El joven de 18 años de edad señaló con su mano a Pablo Joel, y dijo con la voz entre cortada a la jueza:

- A él le bajaron sus pantalones y en sus partes íntimas le pegaron, le dieron toques. A mí no me pegaron porque les dije que era menor de edad.

- ¿Por qué no pueden caminar? ¿Qué les paso? – preguntó la jueza.

- Nos obligaron a sentar con los tobillos doblados. Y les decimos ya no, ya no.

- ¿Pero saben por qué sigue pasando todo esto? porque muchas veces no continúan las denuncias penales…

- Es que también nos amenazaron, señorita nos dijeron que no habláramos…

- Pues si los amenazan ya hay una justicia que los escucha…

- Nos dijeron que en cuanto estuviéramos afuera nos iban a matar. Nos dijeron que iban a violar a nuestras esposas. “¿Cómo está tu esposa? tráela a ver si nos la chingamos aquí, esta nalgoncita”-les habrían dicho los policías.

- Nos dijeron que si veníamos de chismoso nos iban a entregar con la maña, que nuestros domicilios ya estaban. Hasta nos decían: dime papito chulo, y ya no te va a pasar nada.

Al escuchar las declaraciones de los libertos, la juez ordenó a la fiscal iniciar una investigación en contra de los policías y fijó un plazo de cinco días para que le informaran sobre el avance de la carpeta de investigación.

A casi cinco meses de esa denuncia, la Fiscalía General del Estado de Morelos no ha ejercido la acción penal en contra de los policías imputados por su probable responsabilidad en el delito de tortura y abuso de autoridad.

Una fuente oficial, cercana a la investigación de los casos, revela que existen al menos 90 denuncias por tortura en contra de elementos del Mando Único pero la Fiscalía es omisa para ejercer la acción penal en contra del Mando Único. 

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