Contrario a tratado: autoridad penitenciaria impone "sanción diciplinaria" a mujer recluida en Atlacholoaya

Carlos Quintero J.

Una Juez de Ejecución levantó la sanción disciplinaria que la autoridad penitenciaria impuso a una mujer, privada de su libertad, y quien denunció violaciones a sus derechos humanos en el interior del Centro de Reinserción Social (CERESO) del Área Femenil de Morelos.

En audiencia pública del mediodía del jueves 25 de enero, la Juez de Ejecución del Primer Distrito Judicial, Gloria Angélica Jaimes Salgado resolvió el caso de Esperanza E. P., sometida bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el penal de Atlacholoaya.

La historia comenzó el 29 de octubre de 2017, la madre de Esperanza, Rosalinda P. S. y su hijo se disponían a ingresar a la visita familiar dominical pero la custodia del penal, Bertha Vargas Rivera descubrió un depilador, de 13 centímetros, oculto en el zapato del niño de 5 años de edad.

La custodia informó del hecho al Comité Técnico, autoridad del Centro Penitenciario, que ordenó restringir seis meses el acceso a la madre de la mujer interna, por consiguiente dejo de tener cada vez menos contacto con sus hijos, uno de los cuales estaba enfermo.

Esperanza presento una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de Morelos, pero después fue extorsionada por personal del penal para retirar la denuncia. Por eso pidió la intervención de un Juez de Ejecución, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal. 
  
La jueza Gloria Angélica Jaimes citó a la Directora del Centro Femenil, Eva Juárez Marquina para escuchar su versión del caso. Ella argumentó que en ningún momento se restringió la visita familiar a Esperanza sólo a su madre, Rosalinda se le prohibió el ingreso.

Lo anterior debido a que el Comité Técnico, la responsabilizó de pretender ingresar el depilador, objeto que a juicio de las propias autoridades penitenciarias “ponía en riesgo la vida y gobernabilidad del centro”.

Juárez Marquina aseguró a la Juez que de octubre a la fecha, se había permitido el ingreso de visita a Esperanza de: 25 adultos y 10 menores, con pases provisionales, por eso calificó de “ilógico” la queja de la mujer.

Respeto al hijo de Esperanza, el cual reportó enfermo, la directora justificó que sólo está a la espera de la documentación para acreditar la versión de la mujer, y en cuanto a la queja presentada ante Derechos Humanos, dijo desconocer.

Al resolver el caso la juzgadora analizó que el Comité Técnico no justifico el tiempo que debía de durar la sanción impuesta como medida disciplinaria además no argumento razonablemente el motivo para limitar el derecho de visita familiar a la mujer.
 
Jaimes Salgado calificó de grave la coerción que ejerció la autoridad penitenciaria en contra de Esperanza para obligarla a retirar la queja, presentada ante la Comisión de Derechos Humanos, por ese motivo podría haber sanciones contra algunos servidores públicos.

Finalmente la juez autorizó la visita familiar a Esperanza porque el Comité Técnico no fundamento jurídicamente la temporalidad de la medida disciplinaria.

Cabe mencionar que, aunque en el debate se mencionaron instrumentos internacionales para el tratamiento en general de las personas en reclusión como: las Reglas Mandela, ninguna de las partes mencionó la guía especial para resolver el conflicto.

Se trata de las Reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes o Reglas de Bangkok que son el primer instrumento que visibiliza y analiza la situación de los hijos e hijas de las personas encarceladas.

La Regla 23 establece: “Las sanciones disciplinarias para las reclusas no comprenderán la prohibición del contacto con sus familiares, especialmente con los niños”.

Las Reglas de Bangkok se aplica a todas las categorías de mujeres privadas de libertad, incluidas las reclusas por causas penales o civiles, las condenadas o en prisión preventiva, y las que sean objeto de medidas de seguridad o correctivas ordenadas por un juez.


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