Conflicto por custodia de niño trasciende a denuncia penal
Carlos Quintero J.
Juzgado de Control, Juicio Oral y Ejecución del Tercer Distrito Judicial de Cuautla. |
La disputa familiar por la
guardia y custodia de un niño de 10 años, ha puesto a prueba el criterio de los
operadores del sistema de justicia del estado para atender los casos en que los
infantes son revictimizados en otro ámbito de conflicto: el penal.
El caso en cuestión se
presentó en la audiencia especial de auxilio judicial, la tarde del viernes 27
de abril de 2018, en el Juzgado de Garantías, Juicio Oral y Ejecución del Tercer
Distrito Judicial con sede en la ciudad de Cuautla, Morelos.
La abogada de Yadira J. R.,
Brenda Carrera informó a la jueza penal, Leticia Damián Avilés que todo derivo
del hecho registrado tres días antes, el martes 24 de abril.
Ese día su clienta, Yadira
acudió por su hijo de 10 años a la escuela del “Colegio del Norte” pero se
negaron a entregarle al niño luego de que el padre del mismo, Aldo M. aseguro que
él era el titular de su guardia y custodia.
Tras un altercado, la mujer decidió
acudir ante el agente del Ministerio Público de la Región Oriente, quien inicio
la Carpeta de Investigación CT-UIDD/1707/2018 por el delito de sustracción de
menores e incapaces en agravio de su hijo, Cristian A. M. J.
El Agente del Ministerio
Público, Guillermo David Adrián Mejía Santillán giró una orden de
investigación para la búsqueda y presentación del niño, y fue así que la tarde
del 26 de abril se localizó a Cristian junto con su padre, Aldo.
De acuerdo con la versión de
la madre, ella presento copia certificada de un juez familiar para acreditar la
guardia y custodia de su hijo pero la Fiscalía de Cuautla le entregó finalmente
el niño a su padre.
- Su señoría, le pedimos de
manera urgente se presente el menor, Cristian A. M. J. y se le entregue a mi
representada, y que sea una autoridad competente como la vía familiar, en una
controversia, para que esta determine quién tienen el mejor derecho a la
guardia y custodia- argumento Brenda Carrera.
Fue entonces que la juzgadora
se dirigió al agente del Ministerio Público, Mejía Santillán y preguntó: ¿En
dónde está el niño y por qué se lo entregaron al papá?
El Fiscal respondió que se
decidió entregar el niño a su papá, en base al derecho del interés superior del
niño, y con el antecedente que existía de una diligencia de presentación celebrada
el 12 de enero.
En esa diligencia, ante el
juez familiar y con la asistencia de una psicóloga, el niño dijo sentirse
molesto con su madre por ciertas actitudes, y de sus abogados, también de
algunas cosas de su padre pero prefería quedarse con este último.
- Yo personalmente, le pregunte al menor: qué
con quién se quería ir, si con su papá o con su mamá, previa plática con la
señora y con el señor; y el menor en todo momento refirió que se quería ir con el
padre- explicó el Fiscal, Adrián Mejía.
El agente dijo que cuando la
mujer se acercaba al niño, éste comenzaba a llorar, la empujaba y pedía irse
con su padre, fue por eso que con pleno respeto a la voluntad de él, y
atendiendo al derecho del interés superior del niño, se decidió entregarlo al
padre.
La jueza cuestionó:
- ¿De qué fecha es la
resolución provisional de la guardia y custodia?
- Con su venia, su señoría, es
del 2 de abril del 2018- respondió otro Agente del Ministerio Público, Héctor
García Acevedo que asistía a la persona víctima y puesto por la jueza como contraparte en la audiencia.
- ¿Y la diligencia de
suspensión?
- Es del 12 de enero de 2018,
es de la audiencia de suspensión del juicio, respondió el otro Ministerio
Público.
Leticia Damián resolvió que la
guardia y custodia era de la madre del niño pero previamente, antes de ser
entregado, ordenó que el niño debería ser valorado por algún especialista para
conocer si tiene algún problema emocional.
- No indica, señora, que sí el
niño tiene alguna cuestión emocional, psicológica, que le este afectando
entonces no puedo entregárselo, porque usted tiene la guardia y custodia de un
juez familiar pero es provisional- explicó la juzgadora a la madre.
Fue así que ordenó que el niño
sea presentado con una psicóloga, y se espere el resultado para resolver en
definitiva el caso por cuanto a la cuestión penal.
Cabe mencionar que el artículo
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño.
De acuerdo con la Convención,
los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un
juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos
que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño,
en función de la edad y la madurez”.
El párrafo dos del artículo 12
refiere:
“Con tal fin se dará
en particular al niño oportunidad, de ser escuchado, en todo procedimiento
judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio
de un representante o de un órgano apropiado en consonancia con las normas de
procedimiento de la ley nacional”.
Sin embrago esta situación no aconteció en la audiencia y el niño nunca fue escuchado por la jueza.
Sin embrago esta situación no aconteció en la audiencia y el niño nunca fue escuchado por la jueza.
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