Contrario a tratado: autoridad penitenciaria impone "sanción diciplinaria" a mujer recluida en Atlacholoaya
Carlos Quintero J.
Una Juez de Ejecución levantó
la sanción disciplinaria que la autoridad penitenciaria impuso a una mujer,
privada de su libertad, y quien denunció violaciones a sus derechos humanos en el
interior del Centro de Reinserción Social (CERESO) del Área Femenil de Morelos.
En audiencia pública del mediodía
del jueves 25 de enero, la Juez de Ejecución del Primer Distrito Judicial, Gloria
Angélica Jaimes Salgado resolvió el caso de Esperanza E. P., sometida bajo la
medida cautelar de prisión preventiva en el penal de Atlacholoaya.
La historia comenzó el 29 de
octubre de 2017, la madre de Esperanza, Rosalinda P. S. y su hijo se disponían
a ingresar a la visita familiar dominical pero la custodia del penal, Bertha Vargas
Rivera descubrió un depilador, de 13 centímetros, oculto en el zapato del niño
de 5 años de edad.
La custodia informó del hecho
al Comité Técnico, autoridad del Centro Penitenciario, que ordenó restringir seis
meses el acceso a la madre de la mujer interna, por consiguiente dejo de tener
cada vez menos contacto con sus hijos, uno de los cuales estaba enfermo.
Esperanza presento una queja
ante la Comisión de Derechos Humanos de Morelos, pero después fue extorsionada
por personal del penal para retirar la denuncia. Por eso pidió la intervención
de un Juez de Ejecución, competente para resolver las controversias en materia
de ejecución penal.
La jueza Gloria Angélica
Jaimes citó a la Directora del Centro Femenil, Eva Juárez Marquina para
escuchar su versión del caso. Ella argumentó que en ningún momento se restringió
la visita familiar a Esperanza sólo a su madre, Rosalinda se le prohibió el
ingreso.
Lo anterior debido a que el
Comité Técnico, la responsabilizó de pretender ingresar el depilador, objeto
que a juicio de las propias autoridades penitenciarias “ponía en riesgo la vida
y gobernabilidad del centro”.
Juárez Marquina aseguró a la
Juez que de octubre a la fecha, se había permitido el ingreso de visita a
Esperanza de: 25 adultos y 10 menores, con pases provisionales, por eso
calificó de “ilógico” la queja de la mujer.
Respeto al hijo de Esperanza,
el cual reportó enfermo, la directora justificó que sólo está a la espera de la
documentación para acreditar la versión de la mujer, y en cuanto a la queja
presentada ante Derechos Humanos, dijo desconocer.
Al resolver el caso la
juzgadora analizó que el Comité Técnico no justifico el tiempo que
debía de durar la sanción impuesta como medida disciplinaria además no argumento
razonablemente el motivo para limitar el derecho de visita familiar a la mujer.
Jaimes Salgado calificó de
grave la coerción que ejerció la autoridad penitenciaria en contra de
Esperanza para obligarla a retirar la queja, presentada ante la Comisión de
Derechos Humanos, por ese motivo podría haber sanciones contra algunos
servidores públicos.
Finalmente la juez autorizó la
visita familiar a Esperanza porque el Comité Técnico no fundamento jurídicamente la temporalidad
de la medida disciplinaria.
Cabe mencionar que, aunque en
el debate se mencionaron instrumentos internacionales para el tratamiento en
general de las personas en reclusión como: las Reglas Mandela, ninguna de las partes
mencionó la guía especial para resolver el conflicto.
Se trata de las Reglas para el
tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las
mujeres delincuentes o Reglas de Bangkok que son el primer instrumento que
visibiliza y analiza la situación de los hijos e hijas de las personas
encarceladas.
La Regla 23 establece: “Las
sanciones disciplinarias para las reclusas no comprenderán la prohibición del
contacto con sus familiares, especialmente con los niños”.
Las Reglas de Bangkok
se aplica a todas las categorías de mujeres privadas de libertad, incluidas las
reclusas por causas penales o civiles, las condenadas o en prisión preventiva, y
las que sean objeto de medidas de seguridad o correctivas ordenadas por un juez.
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